CANCELACIÓNDE LA REMOCIÓN O DEPORTACIÓN 42B Y 42A
CANCELACIÓN DE LA REMOCIÓN/DEPORTACIÓN 42B
1. ¿Qué es la cancelación de la remoción or deportación 42B y a quiénes está disponible en los Estados Unidos?
La cancelación de la remoción 42B es un remedio legal dentro del sistema de cortes de inmigración que puede llevar a la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Está disponible para personas que enfrentan procedimientos de remoción en los Estados Unidos y cumplen con criterios de elegibilidad específicos.
2. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para la cancelación de la remoción 42B?
Para ser elegible para la cancelación de la remoción 42B, un solicitante debe cumplir con los siguientes criterios:
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Presencia física continua:
El solicitante debe haber mantenido una presencia física continua en los Estados Unidos durante un mínimo de diez años, con excepciones para ciertas circunstancias, como la emisión de un Aviso de Comparecencia (NTA) que inicia los procedimientos de deportación.
La presencia física continua se define como diez años de estancia ininterrumpida en los Estados Unidos. El reloj se detiene cuando se sirve un NTA o en casos que involucran ciertos delitos. Las ausencias breves, individualmente menores de 90 días o acumulativamente menores de 180 días, no interrumpen la presencia física continua. Dejar los Estados Unidos bajo la amenaza de deportación también puede interrumpir esta continuidad.
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Buen carácter moral:
Los solicitantes deben demostrar buen carácter moral durante los diez años previos a la decisión del tribunal de inmigración, con descalificaciones para aquellos condenados por delitos graves. Ciertas prohibiciones estatutarias descalifican a personas condenadas por asesinato, delitos graves agravados o involucradas en persecución o tortura.
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Sin condenas por ciertos delitos:
El solicitante no debe haber sido condenado por delitos específicos enumerados en las secciones INA 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3), que incluyen delitos que involucran depravación moral, delitos de drogas y delitos graves agravados, entre otros.
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Dificultad excepcional y extremadamente inusual para residente permanente legal o ciudadano estadounidense cónyuge, hijo o padre:
La deportación debe llevar a un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para un familiar calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal, como un cónyuge, hijo o padre. Los familiares calificados son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que experimentarían un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual si el solicitante fuera deportado. Estos familiares pueden incluir cónyuges, hijos o padres del solicitante. Los factores considerados incluyen la edad del familiar calificado, su salud, necesidades especiales, duración de la residencia en los Estados Unidos, lazos comunitarios y condiciones en su país de origen. El solicitante puede argumentar que sus familiares calificados enfrentarían dificultades ya sea quedándose en los Estados Unidos o acompañándolos a su país natal.
3. ¿Cómo se toman las decisiones con respecto a la dificultad y el buen carácter moral en los casos de cancelación de la remoción 42B o 42B de remoción?
Las decisiones con respecto a la dificultad y el buen carácter moral son discrecionales y dependen de las circunstancias específicas de cada caso. Un juez tiene la autoridad para otorgar o denegar la cancelación de la remoción 42B basándose en su evaluación de estos factores.
4. ¿Pueden los solicitantes de la cancelación de la remoción 42B obtener un permiso de trabajo mientras su solicitud está pendiente?
Sí, mientras la solicitud de cancelación de la remoción 42B está pendiente, los solicitantes pueden ser elegibles para un permiso de trabajo, lo que les permite trabajar legalmente en los Estados Unidos. Pueden presentar el Formulario I-765 con pruebas de que se ha presentado el Formulario EOIR-42B ante la corte de inmigración.
CANCELACIÓN DE LA REMOCIÓN/DEPORTACIÓN 42A
1. ¿Qué es la cancelación de la deportación 42A?
La cancelación de la deportación 42A es una forma de alivio de los procedimientos de deportación o expulsión disponibles para ciertos residentes permanentes (titulares de tarjetas verdes) que enfrentan la deportación de los Estados Unidos.
2. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para la cancelación de la deportación 42A para residentes permanentes?
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Residente Permanente durante Cinco Años
El solicitante debe haber sido un residente permanente legal (titular de una tarjeta verde) durante al menos cinco años.
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Presencia Física Continua durante Siete Años
El solicitante debe haber residido continuamente en los Estados Unidos durante al menos siete años después de ser admitido en cualquier estatus.
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Sin Condena por Delito Grave Agravado
Una persona no es elegible para la cancelación de la deportación si ha sido condenada por un delito grave agravado. Los delitos graves agravados están definidos por la ley de inmigración e incluyen delitos graves como asesinato, tráfico de drogas y ciertos delitos de robo.
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